Según el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, se entiende por reconocimiento de créditos la aceptación por una universidad de los créditos que, habiendo sido obtenidos en unas enseñanzas oficiales, en la misma u otra universidad, son computados en otras distintas a efectos de la obtención de un título oficial. Asimismo, podrán ser objeto de reconocimiento los créditos cursados en otras enseñanzas superiores oficiales o en enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de otros títulos, a los que se refiere el artículo 34.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
La transferencia y reconocimiento de créditos en las enseñanzas de grado deberán respetar las siguientes reglas básicas:
- Siempre que el título al que se pretende acceder pertenezca a la misma rama de conocimiento, serán objeto de reconocimiento un número de créditos que sea por lo menos el 15 por ciento del total de los créditos del título, correspondientes a asignaturas de formación básica de dicha rama.
- Siempre que la titulación de destino a la que se pretende acceder pertenezca a la misma rama de conocimiento, serán objeto de reconocimiento los créditos correspondientes a asignaturas de formación básica de dicha rama.
- También serán objeto de reconocimiento los créditos obtenidos en aquellas otras asignaturas de formación básica pertenecientes a la rama de conocimiento del título al que se pretende acceder.
- El resto de los créditos podrán ser reconocidos por la universidad teniendo en cuenta la adecuación entre las competencias y conocimientos asociados a las restantes asignaturas cursadas por el estudiante y los previstos en el plan de estudios o bien que tengan carácter transversal.
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Reconocimientos concedidos al Grado en Ingeniería Aeroespacial *
* La información tiene carácter orientativo. El reconocimiento de créditos es competencia de la comisión correspondiente.
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Por otra parte, el estudiantado podrá obtener el reconocimiento de hasta 6 créditos ECTS por su participación en actividades culturales universitarias, deportivas, de representación estudiantil, solidarias o de cooperación. Esta cantidad se sustraerá del total de créditos de asignaturas optativas a cursar. La normativa para este tipo de reconocimientos está disponible en el siguiente enlace.
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Criterios de admisión para las plazas asignadas por reconocimiento de 30 créditos ECTS
Se ordenará a los alumnos por la nota media de los créditos reconocidos (teniendo en cuenta únicamente los 30 ECTS con mejor nota) multiplicada por un factor de corrección F que depende de la titulación de origen:
- F=1 si proviene de un Grado en Ingeniería Aeroespacial o titulación similar.
- F=0.9 si procede de uno de los siguientes Grados en Ingeniería o titulación similar: Ing. Industrial, Ing. de Telecomunicaciones, Ing. De Minas, Ing. Naval, Ing. Civil, Ing. Física.
- F=0.8 para el resto de titulaciones.
En caso de empate, será seleccionada la persona con mayor número de créditos reconocidos. En caso de persistir el empate, la selección se hará por el promedio del expediente académico.