Se entiende como evaluación por compensación (AC) el mecanismo por el que se evalúa en conjunto la trayectoria académica y la labor realizada por una o un estudiante al final de sus estudios para determinar si alcanzó los suficientes conocimientos y competencias que le permitan obtener la titulación académica a la que opta, compensando asignaturas que no tenga superadas.

Requisitos para admitir a trámite las solicitudes

Podrá solicitar la evaluación por compensación el estudiantado de Grado cuando cumplan los siguientes requisitos:

  1. Que cuando menos el 50% de los créditos de la titulación hayan sido cursados en la Universidad de Vigo.
  2. Que resten para graduarse un máximo de dos asignaturas que no superen ambas los 12 créditos, excepto el TFG.
  3. Que el/la estudiante haya agotado en la(s) asignatura(s) en la(s) que solicita la AC cuando menos cuatro oportunidades de evaluación en los tres últimos cursos, y haberse presentado en alguna de las oportunidades disponibles en el curso académico en que se solicite (excepto que ya no tenga la posibilidad de presentarse por estar matriculado/a en un plan de estudios en proceso de extinción).
  4. Que la calificación obtenida no haya sido inferior a 2 o no evaluado en ninguna de las cuatro oportunidades.

 

Limitaciones de la evaluación por compensación

  1. No serán objeto de compensación el trabajo de fin de grado, las prácticas y el prácticum, ni asignaturas del curso de adaptación al grado (curso puente).
  2. El número máximo de créditos que se podrá conceder por evaluación por compensación en la vida académica del estudiantado será de 12.
  3. No se le podrá conceder la AC a una/un estudiante que no esté matriculado en la(s) asignatura(s) a compensar en el momento de solicitar la AC, excepto que la(s) asignatura(s) esté(n) totalmente extinguida(s).
  4. Las asignaturas compensadas no podrán ser objeto de reconocimiento en otras titulaciones de la Universidad de Vigo, ni entre grados que formen parte de programas académicos de simultaneidad de dobles titulaciones con itinerario específico (PCEO). En este caso solamente se podrá solicitar la AC en asignaturas de una titulación que no tengan reconocimiento en la otra titulación que forma parte del plan conjunto.
  5. No se le podrá conceder la AC a un/una estudiante al/a la que le conste alguna sanción grave en su expediente académico.

 

Criterios de resolución de la evaluación por compensación

  1. Se concederá de manera automática el apto por compensación de la(s) asignatura(s) solicitada(s) tras la constatación del cumplimiento de todos los requisitos del artículo 49, de las limitaciones del artículo 50, y siempre que el/la estudiante se encuentre en por lo menos uno de los siguientes supuestos:
    • Que obtuviera por lo menos una vez una cualificación igual o superior a 4 o una media superior a 3,5 entre las dos mejores cualificaciones en la(s) asignatura(s) a compensar.
    • Que la media de su expediente sea igual o superior a la nota media de su titulación en la última promoción con pleno derecho la docencia.
  2. En caso de que el/la solicitante no se encuentre en ninguno de estos supuestos, pero reúna todos y cada uno de los requisitos del artículo 49, la solicitud será admitida a trámite para que la valore la comisión de compensación.
  3. La comisión de compensación valorará la trayectoria académica global de la/el solicitante y, en particular, en la(s) asignatura(s) objeto de compensación y en las asignaturas afines (si las hubiera), y analizará cuanta información complementaria considere oportuna para garantizar que el/la estudiante alcanzara las competencias de la titulación. La comisión podrá solicitarle(s) al(s)/a la(s) docente(s) responsable(s) de la(s) asignatura(s) un informe en el cual consten las consideraciones relativas a todas las actividades desarrolladas por el/a estudiante (trabajos, exámenes, prácticas etc.).
  4. En ningún caso se le podrán realizar pruebas de evaluación al estudiantado solicitante.

La solicitud de AC irá dirigida, por medio de una instancia de la/el estudiante, al órgano de dirección del centro de adscripción de la asignatura. Esta podrá realizarse en cada período de evaluación desde la fecha de apertura de actas hasta quince días hábiles después del cierre de entrega de las mismas.

 

Comisión de la evaluación por compensación

Consulta su composición